Inicio Asamblea y plazo para impugnar

Asamblea y plazo para impugnar

Una asamblea aprobó algo que te perjudica. Hay un plazo corto que no se suspende solo: 30 días desde la fecha de la asamblea para pedir la nulidad (artículo 2060 del Código Civil y Comercial).

Calculá tu plazo

Poné la fecha en que se hizo la asamblea, no la fecha en que te llegó el acta. El reglamento no puede fijar otro plazo: vale el del Código.

Hay debate sobre cómo se cuenta y la mediación puede suspenderlo. Por eso tomamos siempre la fecha más temprana posible y no esperamos al último día.

Elegí la fecha de la asamblea.

Qué se puede impugnar y qué no

Una obra, un gasto extraordinario o un cambio de destino que el reglamento exige votar con dos tercios y se aprobó con mayoría simple. Es la causa más común y la más clara de probar con el acta.

Lo que necesitamos ver

  • La convocatoria
  • El acta firmada
  • El reglamento
  • La planilla de asistencia y votos, si existe
  • Tu escritura o boleto

Cuánto tarda de verdad

2 a 3 días

Leemos el acta, la convocatoria y el reglamento.

Al otro día

Te mandamos el presupuesto por escrito, con etapas y gastos aparte.

Según el caso

Carta al consorcio o mediación. A veces se corrige ahí.

Antes del día 30

Si no se corrige, la demanda se presenta antes de que venza el plazo.

Si te faltan menos de 10 días, llamanos al +54 291 465-4212 en vez de mandar el formulario.