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Asamblea y plazo para impugnar
Una asamblea aprobó algo que te perjudica. Hay un plazo corto que no se suspende solo: 30 días desde la fecha de la asamblea para pedir la nulidad (artículo 2060 del Código Civil y Comercial).
Calculá tu plazo
Poné la fecha en que se hizo la asamblea, no la fecha en que te llegó el acta. El reglamento no puede fijar otro plazo: vale el del Código.
Hay debate sobre cómo se cuenta y la mediación puede suspenderlo. Por eso tomamos siempre la fecha más temprana posible y no esperamos al último día.
Elegí la fecha de la asamblea.
Qué se puede impugnar y qué no
Una obra, un gasto extraordinario o un cambio de destino que el reglamento exige votar con dos tercios y se aprobó con mayoría simple. Es la causa más común y la más clara de probar con el acta.
Si la convocatoria decía «aprobación de cuentas» y terminaron votando cambiar al encargado, ese punto se puede discutir. Lo que no estaba anunciado no se puede decidir de sorpresa.
Sin aviso, con menos anticipación que la que pide el reglamento o a una dirección que no era la tuya. Guardá el aviso que recibiste, o la falta de aviso, con fecha.
Votos contados de otra manera, firmas de quien no estuvo, decisiones agregadas después. Acá sirve mucho haber tomado nota o tener un mensaje de otro propietario que estuvo.
Estar en desacuerdo con una decisión bien tomada. Y el monto de una expensa ordinaria bien prorrateada: eso se revisa con la liquidación, no con la nulidad de la asamblea.
Lo que necesitamos ver
- La convocatoria
- El acta firmada
- El reglamento
- La planilla de asistencia y votos, si existe
- Tu escritura o boleto
Cuánto tarda de verdad
Leemos el acta, la convocatoria y el reglamento.
Te mandamos el presupuesto por escrito, con etapas y gastos aparte.
Carta al consorcio o mediación. A veces se corrige ahí.
Si no se corrige, la demanda se presenta antes de que venza el plazo.
Si te faltan menos de 10 días, llamanos al +54 291 465-4212 en vez de mandar el formulario.
